Conoce tu remuneración por laborar el jueves 29 y viernes 30 de junio. ¡Infórmate ahora!"
¿Trabajar en el puente de San Pedro y San Pablo? Descubre tu compensación por jornada laboral. ¡No te pierdas los detalles!

Publicado por: Conne, Publicado: 2023-06-22 09:55:11

Los feriados son días muy anhelados por los trabajadores en Perú. Mientras algunos tienen la suerte de disfrutar de un merecido descanso, otros deben seguir trabajando, pero con la posibilidad de recibir una remuneración adicional por cada jornada. Esto busca compensar la falta de disfrute del festivo. Si te encuentras en este segundo grupo, descubre cómo será el pago correspondiente a los días 29 y 30 de junio.

En Perú, existen un total de 14 feriados nacionales en los cuales todos los trabajadores, sin importar su nacionalidad, religión o ideología política, tienen el derecho de descansar. Estos días festivos deben ser remunerados sin la obligación de trabajar. En caso de que te corresponda laborar, ya sea de forma presencial o remota, debes recibir un incremento en tu salario por esa jornada festiva.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL PAGO DE LOS FERIADOS?

Los trabajadores tienen el derecho de recibir la remuneración correspondiente a un día de trabajo por los días feriados no laborables. El pago se rige según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. Esto significa que recibirás tu remuneración sin la obligación de asistir a trabajar.
¿CUÁNTO ME PAGARÁN POR TRABAJAR EL 29 DE JUNIO?

Si te toca trabajar, ya sea de manera presencial o remota, el jueves 29 de junio, que es feriado por el Día de San Pedro y San Pablo, recibirás un pago triple por esa jornada. Esto incluye una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en un feriado sin descanso sustitutorio. Por ejemplo, si tu sueldo mensual es de S/1,500, el valor diario sería de S/50, por lo que correspondería recibir S/1,600 al final del mes.
¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI ME TOCA TRABAJAR EL DÍA 30 DE JUNIO?

Si te toca trabajar el viernes 30 de junio, no recibirás un pago extra, ya que no es un feriado nacional, sino un día no laborable establecido por el Estado para formar un puente festivo. Se te pagará como cualquier otro día laborable. En cuanto a las personas que descansen ese día, deberán recuperar esas horas mediante trabajo adicional o utilizar parte de sus vacaciones.
¿QUÉ PASA SI TRABAJO EL FERIADO Y DESCANSO OTRO DÍA?

Si acuerdas trabajar con tu empleador el 29 de junio pero deseas tomar un descanso sustitutorio posteriormente, solo recibirás tu remuneración normal, sin ningún pago adicional. Esta opción también se aplica a los empleados que trabajan de forma remota o no presencial en sus empresas.
¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE DURANTE MIS VACACIONES?

Los trabajadores que están disfrutando de sus vacaciones anuales durante el feriado no tienen derecho a recibir un pago adicional, ya que antes de su descanso vacacional, la empresa les otorgó su remuneración, la cual ya incluye el o los feriados correspondientes. Los feriados se pagan en su totalidad y no están sujetos a una compensación posterior.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

Aunque en ambos días se puede descansar, es importante tener en cuenta las diferencias:
Feriado:
El feriado es un día festivo nacional en el que tanto los trabajadores del sector público como privado pueden dejar de laborar. Esto también aplica para los estudiantes, quienes no asisten a clases. En caso de que un empleado trabaje en un feriado, recibirá una remuneración adicional, generalmente equivalente al triple de su salario, incluso si es un domingo.
Día no laborable:
El día no laborable es decretado por el Gobierno y aplica principalmente al sector público. En el sector privado, el empleador decide si los trabajadores deben laborar o no. Si un empleado trabaja en un día no laborable, no recibirá un pago extra, sino que se le pagará su sueldo normal sin incrementos. Aquellos que descansen durante un día no laborable deberán compensar esas horas perdidas con horas extras, trabajando los sábados o considerándolas como parte de sus vacaciones.